REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Exp. Nro. 077-02.-

Demandante: IRMA JOSEFINA ALVAREZ MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.802.591.

Apoderados Judiciales: Abgs. Ramona Soto, Yoly Sánchez Olivares, Orlando Hernández y Sergio Colina Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.649, 47.849, 23.384 y 48.559 respectivamente.

Motivo: Fijación de Pensión Alimentaria (Obligación de Manutención).

Demandado: REINALDO ALIRIO SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.785.095.

Apoderada Judicial: Abg. América Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.374.

Beneficiarias: ROSELYN DEL CARMEN y JOSELÍN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO ALVAREZ (hoy mayores de edad).

En fecha 22-10-2003, este Tribunal dicta sentencia en la cual declara CON LUGAR la demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la Ciudadana IRMA JOSEFINA ALVAREZ MIQUILENA, a favor de las niñas ROSELYN DEL CARMEN y JOSELIN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO ALVAREZ, contra el Ciudadano REINALDO ALIRIO SANGUINO.
Riela al folio 130 de la presente acusa, convenimiento suscrito entre las partes, de fecha 22-01-2004 y el tribunal le imparte su homologación y se acordó la debida notificación al Fiscal competente.
En fecha 14-05-2007, se recibe y se agrega a las actas, comisión cumplida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada a la notificación del Ciudadano Reinaldo Sanguino.
En fecha 15-04-2013, este Tribunal dicta auto en el cual se ordena las notificaciones de las Ciudadanas Joselin Chiquinquirá y Roselyn del Carmen Sanguino Alvarez, a fin de exponer lo que a bien tengan decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención, fijada a su favor cuando eran niñas, por cuanto a la fecha son mayores de edad.
En fecha 24-04-2013, día y hora fijado para la comparecencia de la Ciudadana ROSELYN DEL CARMEN SANGUINO, se hizo el anuncio correspondiente y no compareció persona alguna, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 24-04-2013, día y hora fijado para la comparecencia de la Ciudadana JOSELIN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO, se hizo el anuncio correspondiente y no compareció persona alguna, por lo que se declaró desierto el acto.

De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 14-05-2007, fecha de la última actuación en la presente causa, hasta el día 15-04-2013, fecha en que el tribunal acuerda las notificaciones de las beneficiarias, por ser mayores de edad, han transcurrido un lapso de tiempo de seis (6) años y un (1) día, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fueron debidamente notificadas las beneficiarias a fin de informar al tribunal lo que a bien tengan decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijadas a su favor. Fueron declarados desiertos los actos fijados, ya que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor de las Ciudadanas ROSELYN DEL CARMEN y JOSELIN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO ALVAREZ. Así se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano REINALDO ALIRIO SANGUINO, a favor de las niñas ROSELYN DEL CARMEN y JOSELIN CHIQUINQUIRÁ SANGUINO ALVAREZ (hoy mayores de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese a las beneficiarias, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los treinta (30) días del mes Abril de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-