…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de abril de dos mil trece.-------------------------------------------------
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por los ciudadanos VALENTIN MIRENA y OMAIRA MERCEDES PARRAGA DE MIRENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.059.093 y V-3.390.141, domiciliados en la calle 5 de Julio, casa sin número, Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, INPREABOGADO Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios y trabajo personales, en una parcela de terreno propiedad de La Comunidad El Mangle, ubicadas en la calle 5 de Julio, casa sin número, Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1970-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YELITZA BEATRIZ BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.601.066, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco y NAPOLEÓN NICOLÁS NOGUERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.185.050, domiciliado en Boca de Mangle, Municipio Acosta, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VALENTIN MIRENA y OMAIRA MERCEDES PARRAGA DE MIRENA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1970-2013
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