…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de abril de dos mil trece.-----------------------------------------------

Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 10 de abril de 2013, presentada por el ciudadano AGLEY YAMIR CONTRERAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V¬-9.046.890, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, INPREABOGADO N° 125.296, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanas UBALDA ROSA SEQUERA MORALES y EDITH COROMOTO GÓMEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.646.111 y V-5.288.814 respectivamente, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, así como la documentación presentada por el solicitante, esto es: Copia fotostática de Registro de Defunción de la ciudadana Nellys Beatryz Donquiz Pérez, copia certificada de Acta de Matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todas las personas nombradas en el escrito, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos AGLEY YAMIR CONTRERAS MONTERO, MARÍA ESPERANZA CONTRERAS DONQUIZ, YAMIR JOSÉ CONTRERAS DONQUIZ y JOSÉ MANUEL CONTRERAS DONQUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad números V¬-9.046.890, V-18.151.771, V-18.151.735 y V-20.680.371 domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLYS BEATRYZ DONQUIZ PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad número V-7.476.882 y falleció Ab-intestato el día 01 de octubre de 2012, en la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. En atención a pedimento expreso del interesado manifestado en su escrito de solicitud, expídase, certifíquese y entréguesele por Secretaría tres (03) copias certificadas del presente expediente, previa devolución del original con sus resultas al solicitante. Cúmplase. -------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a la solicitante constante de once (11) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------


Secretaría






Exp. Nº S-1978-2013