…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de abril de dos mil trece.-----------------------------------------------------
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04/04/2013, presentada por el ciudadano ATILIO PINTON POPAIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.245.997, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua y aquí de tránsito, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta, en fecha 21 de septiembre de 1995, anotado bao el N° 72, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Tercer Trimestre, año 1995, ubicadas al costado Norte de la Carretera Morón-Coro, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1973-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CIRILO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.039.953, domiciliado en el sector Los Taparos y EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.098.147, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ATILIO PINTON POPAIS, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1973-2013
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