…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de abril de dos mil trece.-----------------------------------------------
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 10 de abril de 2013, presentada por la ciudadana GLAYDIS YRAIDA PÉREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad número V¬-14.368.953, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abg. ALMARY KARINA MARTÍNEZ MORA, INPREABOGADO N° 105.170, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELISA MARIA RAMONES BRACHO y OSMAL JESÚS THEIS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-14.999.515 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, así como la documentación presentada por la solicitante, esto es: Copia fotostática de Registro de Defunción de la ciudadana Gladys Socorro Arellano de Pérez, copia fotostática de Acta de Nacimiento de la ciudadana Glaydis Yraida Pérez Arellano, copia fotostática de Acta de Defunción del ciudadano Jesús Israel Pérez Arellano, copia fotostática de Acta de Defunción del ciudadano Candelario Israel Pérez Arellano, copias fotostáticas de Certificados de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de los ciudadanos Candelario Israel Pérez Arellano y Jesús Israel Pérez Arellano y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todas las personas nombradas en el escrito, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a la ciudadana GLAYDIS YRAIDA PÉREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V¬-14.368.953, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana GLADYS SOCORRO ARELLANO DE PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad número V-5.124.766 y falleció Ab-intestato el día 26 de febrero de 2013, en la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. En atención a pedimento expreso de la interesada manifestado en su escrito de solicitud, expídase, certifíquese y entréguesele por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente expediente, previa devolución del original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase. ---------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a la solicitante constante de treinta y dos (32) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------
Secretaría
Exp. Nº S-1977-2013
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