…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de abril de dos mil trece.-----------------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04/04/2013, presentada por los ciudadanos FÉLIX ARIAS VENTURA y LEÓN PACIFICO ARIAS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-912.459 y V-967.106, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUEZ MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios y trabajos personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Avenida Principal de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1980-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CIRILO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.039.953, domiciliado en el sector Los Taparos y EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.098.147, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FÉLIX ARIAS VENTURA y LEÓN PACIFICO ARIAS VENTURA,, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1980-2013