…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de abril de dos mil trece. ------------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MIRENA ARNIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.593.349, domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en la calle Angostura de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1972-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.253.148, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y BETTY JOSEFINA LACLE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.609.238, domiciliada en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MIRENA ARNIAS, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-1972-2013