REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de abril de dos mil trece.------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 202º y 154º
Expediente Nº: 221-2013
Solicitantes: ASDRUBAL JESUS QUEVEDO MOLLEDA y
ANA MERCEDES ALCALA MEDINA
Abogada Asistente: NIEVE CRISTINA VALLES
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 14 de marzo de 2013, los ciudadanos ASDRUBAL JESÚS QUEVEDO MOLLEDA y ANA MERCEDES ALCALÁ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.664.012 y V-15.096.716 respectivamente, domiciliados el primero en calle Prolongación Bolívar, casa número 07, y la segunda en calle José Gregorio Hernández, casa sin número, sector El Caidy, Municipio San Francisco, Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.702, presentaron escrito en el que manifiestan que el 22 de abril de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Mirimire, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 11, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la calle José Gregorio Hernández, casa sin número, sector El Caidy, Municipio San Francisco del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, siendo el caso que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, aproximadamente desde el mes de enero del año 2007, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de seis (06) años, por lo que se hace imposible conservar la armonía y estabilidad en su matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo, solicitar su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Solicitan se notifique al Ministerio Publico y que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 22 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la Abg. GUILLERNIS COROMOTO LOPEZ OLIVA, Fiscal Décima Octava Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, suscrito por el Abg. JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha se ordenó agregar el escrito al expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ASDRUBAL JESÚS QUEVEDO MOLLEDA y ANA MERCEDES ALCALÁ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.664.012 y V-15.096.716, respectivamente, domiciliados el primero en calle Prolongación Bolívar, casa número 07, y la segunda en calle José Gregorio Hernández, casa sin número, sector El Caidy, Municipio San Francisco del Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE, 22 de abril de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Mirimire, Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 1:45 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 221-2013
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