…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de abril de dos mil trece. --------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 22 de abril de 2013, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS SECO COLINA y WUILMELIS TERESA LA CONCHA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V¬-18.890.352 y V-20.680.255, domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en el sector El Milano, poblado de San Juancito, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1985-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos GREGORY ANTONIO COLINA RIERA y JOSÉ GREGORIO MANGLE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.596.434 y V-18.040.010, domiciliados en Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JEAN CARLOS SECO COLINA y WUILMELIS TERESA LA CONCHA QUINTERO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-1985-2013
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