…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de abril de dos mil trece.------------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2013, presentada por el ciudadano RENIL MANUEL LUGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.151.783, domiciliado en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por la abogada CARMEN RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.622, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicada en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco del Estado Falcón cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1989-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EUNICE DOMANIS MADURO y ELEDYS EDUARDO MENDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.709.044 y V-13.616.060, domiciliados en el Parcelamiento San Francisco y San José del Cube, ambos del Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RENIL MANUEL LUGO PÉREZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1989-2013