REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de abril de 2013
Años; 202° y 154°




Exp. No. 559-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARTHA CAROLINA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-17.698.592, domiciliada en el sector Los Claros de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor( OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.575.928, domiciliado en el sector Cantarrana, vía Falcón-Zulia, casa s/n, parroquia pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en su condición de padre del menor ( OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)


Se inicia la presente Causa en fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARTHA CAROLINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-17.698.592, quien mediante acta manifiesta que el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-18.575.928, dejo de aportar para la manutención de su menor hijo, siendo que tiene los medios económicos para ellos y por ello solicita para la alimentación del menor la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual y que se obligue a aportar lo necesario para ropa, calzado, asistencia medica y medicamentos cuando su hijo lo requiera. (Folio 2)
En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 559-13, se acordó la citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ. (Folios 14 y 15).
En fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ y la demandante, ciudadana MARTHA CAROLINA TORREALBA, plenamente identificados en actas; quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegan a un acuerdo, lo cual hacen en los siguientes términos: El obligado ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, ofrece aportar para la alimentación de su menor hijo beneficiario en la presente causa, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual en efectivo a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanal, los cuales le estregará a la madre del menor y solicita que la referida ciudadana, le firme los recibos correspondientes a cada entrega. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante MARTHA CAROLINA TORREALBA. En ese mismo orden acordaron las partes que los gastos relacionados a medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, ropa, calzado, juguetes y todos aquellos gastos que se realicen en época de navidad, serán cubierto en un cincuenta por ciento (50 %) del monto del gasto por cada uno de los padres. En cuanto a los gastos de estudios, tales como uniformes escolares, calzados, morral y otros, el ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) el gasto que se genere. Todo ello con el acuerdo de la ciudadana MARTHA CAROLINA TORREALBA. (Folio 18 y 19)
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor ……….., considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 16/04/2013, siendo las once y once (11:11) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 507-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.