República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 22 de abril de 2013
Años: 202° y 154°


Expediente No. 648-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.064.162, domiciliado en el sector “Pueblo Viejo” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de zinc, compuesta de: un (01) porche con techo de platabanda, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, ventanas y puertas de madera con sus protecciones de hierro, cercada con paredes de bloques y hierro forjado. Con un área de construcción de NUEVE METROS (9 Mts) DE ANCHO por VEINTIUN METROS (21 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: NUEVE METROS (9 Mts) DE ANCHO por VEINTIUN METROS (21 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 Mts2). Ubicada en el sector “Pueblo Viejo” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Josefa Yanez; SUR: Casa de Lesbia de Navarro, calle Aurora de por medio; ESTE: Casa de Esteban Ocando y OESTE: Casa de Emiro Jiménez. Visto igualmente la resulta del oficio N° 0004 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE JOSE BRACHO NERY y JOSE DAVID PEROZO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-16.675.635 y V-18.682.953 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALVARO JOSE RODRIGUEZ NAVARRO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El……
……. secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 22/04/2013, siendo las 11:50 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 509-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.