República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 22 de abril de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 652-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: FRANCISCO RAMÓN GARCIA PALENCIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.105.417, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, compuesta de: una (01) cerca de bloques y cemento, un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina con mesones revestidos en porcelanato, tres (03) habitaciones, dos (02) closet, tres (03) baños, uno (01) de ellos revestido con laja y cerámica, otro con caico y terracota, consta de un (01) vestier y dos (02) en gris, uno (01) interno de la vivienda y otro externo, un (01) garaje tipo enrramada, piso de caico y terracota, techo de zinc, un (01) tinglado que sirve como lavadero, puertas de hierro y madera y ventanas de madera. Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), ubicada detrás de la Alcaldía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de José Francisco García; SUR: Alcaldía de Mauroa; ESTE: Terreno que es o fue de José Francisco García y OESTE: Terreno que es o fue de José Francisco García. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0006 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDDY DE JESUS DELGADO NAVA y RAIZA MARGARITA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.869.344 y V-10.707.037 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCIA PALENCIA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante FRANCISCO RAMÓN GARCIA PALENCIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 23/04/2013, siendo las 12:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 511-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.