REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 24 de abril de 2013
Años; 202° y 154°



Exp. No. 557-13


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: KEIBEL MIGUEL DEPOOL MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-25.127.419, domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

OFERIDA: WILMAR ABIGAIR MAVAREZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-26.790.769, domiciliada en el sector Campo de piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)


Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano KEIBEL MIGUEL DEPOOL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.127.419, quien mediante acta manifiesta que procreo una hija con la ciudadana WILMAR ABIGAIL MAVAREZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V-26.790.769, de la cual se encuentra separado desde hace aproximadamente un (01) mes, y en aras de dar cumplimiento a su obligación legal, es por lo que realiza el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ……………, ofreciendo aportarle para la alimentación de la niña la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, así como también ofrece cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de vestido, calzado, asistencia medica y medicamentos cuando la niña lo requiera. (Folio 2)
En fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 557-13, se acordó la citación de la ciudadana WILMAR ABIGAIR MAVAREZ RUJANO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana WILMAR ABIGAIL MAVAREZ RUJANO. (Folios 12 y 13).
En fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), comparece en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria y previa citación, la ciudadana WILMAR ABIGAIR MAVAREZ RUJANO y el oferente ciudadano KEIBEL MIGUEL DEPOOL MAVAREZ, plenamente identificados en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegan a un acuerdo, lo cual hacen en los siguientes términos: El oferente KEIBEL MIGUEL DEPOOL MAVAREZ, se compromete a realizar un mercado los días lunes de cada semana, de acuerdo a una lista que le suministre la madre de la menor, debiendo esta firmarle un recibo por cada entrega; así mismo se compromete el oferente KEIBEL MIGUEL DEPOOL MAVAREZ, a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, medicamentos, ropa, calzado, juguete y cualquier otro gasto que requiera la menor. La ciudadana WILMAR ABIGAIR MAVAREZ RUJANO, manifiesta estar de acuerdo con todo y se compromete a firmar los recibos por cada entrega. (Folio 14)
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor ……………..,, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 24/04/2013, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 512-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.