República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de mauroa, 25 de abril de 2013
Años 202° y 154°


Expediente No. 553-13

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: YONIS RAFAEL YBAÑEZ CHAVIEL y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA COLINA.

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos YONIS RAFAEL YBAÑEZ CHAVIEL y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.722.315 y V-19.311.439 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAIKELIS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.581.963 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.868, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el mes de diciembre del año dos mil seis (2006) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos YONIS RAFAEL YBAÑEZ CHAVIEL y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA COLINA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendencia Municipal de Registro y Control Civil de Mauroa del Estado Falcón, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 6, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho, la cuál se encuentra anexa a la solicitud signada con la letra “A”, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03) del expediente, que durante su relación Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector “El Palmar” del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de seis (06) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), según consta en los folios seis (06) y siete (07) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE MANUEL PIÑA, en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), tal como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril dos mil trece (2013), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONIS RAFAEL IBAÑEZ CHAVIEL y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA, Folio once (11).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendencia Municipal de Registro y Control Civil de Mauroa del Estado Falcón, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 6, los cuales se encuentran separados de hecho durante mas de seis (06) años y de esa unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS YONIS RAFAEL IBAÑEZ CHAVIEL Y YOLIMAR DEL CARMEN COLINA, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 25/04/2013, siendo las 10:40 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 513-13. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.