República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 30 de abril de 2013
Años; 202° y 154°



Asunto: No. 558-13

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA.

Solicitante: YARELIS ANTONIA CASTRO.

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), fue recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana YARELIS ANTONIA CASTRO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-11.141.268, domiciliada en el Kilómetro Seis, sector Los Claros, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio quien expone que: En acta de defunción N°. 50 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), del Libro de Defunción que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, donde consta la defunción de quien fuera la ciudadana BENILDA CASTRO, cuyo número de cédula de identidad fuera V- 3.702.142, al momento de su redacción se cometieron varios errores, tales como: PRIMERO: El número de cédula de identidad de la fallecida BENILDA CASTRO, fue escrito así, V-3.702.497, cuando lo correcto es: V-3.702.142. SEGUNDO: El número de cédula del ciudadano CANDELARIO RAMÓN BORGES, quien fuera concubino de la fallecida BENILDA CASTRO, aparece escrito en el acta de defunción así: V-5.702.132, cuando lo correcto es: V-3.702.132. TERCERO: El número de cédula de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, fue escrito en el acta de defunción así: V-6.691.341, cuando lo correcto es: V-6.691.348. CUARTO: La ciudadana YARELIS CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, aparece identificada con los apellidos BORGES CASTRO, cuando lo correcto es: YARELIS ANTONIA CASTRO. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicita a este tribunal que de conformidad con los Artículos 502 y 503 del código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 774 del código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordene la Rectificación de la mencionada acta, (Folio 01)
En fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal mediante Auto Admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 14 y 15)
Este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el hecho que el número de cédula de identidad de la fallecida BENILDA CASTRO, fue escrito así, V-3.702.497, cuando lo correcto es: V-3.702.142, según se evidencia en copia certificada de la cédula de identidad de la referida ciudadana, la cual corre inserta en el folio 03 del expediente. Que el número de cédula de identidad del ciudadano CANDELARIO RAMÓN BORGES, quien fuera concubino de la fallecida BENILDA CASTRO, aparece escrito en el acta de defunción así: V-5.702.132, cuando lo correcto es: V-3.702.132, según se evidencia en copia certificada de la cédula de identidad del referido ciudadano, la cual corre inserta en el folio 04 del expediente. Que el número de cédula de MARITZA JOSEFINA CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, fue escrito en el acta de defunción así: V-6.691.341, cuando lo correcto es: V-6.691.348, según se evidencia en copia certificada de la cédula de identidad de la referida ciudadana, la cual corre inserta en el folio 05 del expediente. Que la ciudadana YARELIS CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, aparece identificada con los apellidos BORGES CASTRO, cuando lo correcto es: YARELIS ANTONIA CASTRO, así se puede evidenciar en la copia certificada de la cédula de identidad de la referida ciudadana, la cual corre inserta en el folio 07 del expediente.
En consecuencia con los recaudos existentes en el presente expediente se logra demostrar que la solicitud se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta de defunción anteriormente indicada que se pretende rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial; es por lo que la solicitud interpuesta por la ciudadana YARELIS ANTONIA CASTRO, ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana BENILDA CASTRO, en forma sumaria y en consecuencia, se ordena la corrección de la referida acta de defunción N°. 50 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), del Libro de Defunción que reposa en los archivos del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en el sentido que se escriba: PRIMERO: El numero de la cedula de identidad de la ciudadana fallecida BENILDA CASTRO así, N°. V- 3.702.142. SEGUNDO: Que se escriba el número de cédula del ciudadano CANDELARIO RAMÓN BORGES, quien fuera concubino de la fallecida BENILDA CASTRO, así, V-3.702.132. TERCERO: Que se escriba el número de cédula de MARITZA JOSEFINA CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, así, V-6.691.348 y CUARTO: Que se escriba el nombre de la ciudadana YARELIS CASTRO, hija de la fallecida BENILDA CASTRO, así, YARELIS ANTONIA CASTRO; y no como se encuentran asentados los referidos datos en el acta de defunción objeto de la presente rectificación, debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el acta anteriormente indicada que reposa en los Archivos del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el Articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El……….
…… Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 30/04/2013, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 518-13, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-249 y 2500-250. Conste.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.