REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 22/03/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7.911-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana MIREYA MARGARITA ÁLVAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.908, asistida por los Abgs. MIRIAM YASMIN PERNÍA ROMERO y WILLIAM DALMIRO GONZÁLEZ VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.169 y 171.234, respectivamente; y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual
se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/04/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en compañía de la solicitud la ciudadana MIREYA M. ÁLVAREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.498.908, asistida por los Abgs. MIRIAM Y. PERNÍA R., y WILLIAM D. GONZÁLEZ V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.169 y 171.234, respectivamente, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M., de la Comisión Policial del estado Falcón, previa notificación y del Experto, Ing. ALIRIO PUCHE N, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, de este domicilio, previa notificación, quien de seguidas y aceptado el cargo recaído en su persona, toma el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al carga para el cual ha sido designado; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Carretera Variante Norte entre calle Duvisi y Avenida Los Médanos, Sector Concordia, Local destinado a la venta frutas, situado frente Casa Nº 02, de esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, distinguida con el Nº 7.911-2013, por la ciudadana MIREYA M. ÁLVAREZ DE RAMÍREZ, ya identificada. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se notificó de la misión conferida a este Tribunal al ciudadano HONORIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº 9.321.009, a quien se le notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos por el Tribunal de la causa.
En fecha 15/04/2013 se dicta auto proveyendo el escrito presentado en fecha 12/04/2013 por el ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.056.220, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna Informe y evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 15 folios útiles, en original y copia. Agréguese a los autos respectivos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 104/2013 remitiendola al comitente, constante de 35 folios utiles, debidamente cumplida.