REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/01/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 653-2012, de fecha 13/12/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 210-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana GLADIRA A. CHIRINOS P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.821, asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez
que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 08/02/2013 se dicta auto proveyendo la diligencia suscrita por la ciudadana GLADIRA A. CHIRINOS P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.821, asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Avenida Independencia Urbanización Urupagua, Casa Nª5, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m.
En fecha 17/04/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 06/02/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En la misma fecha se libro oficio Nro. 111/2013 remitiendola al comitente, sin cumplir por falta de impulso procesal, constante de 12 folios.