REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/01/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 04 folios útiles, recibido con Oficio N° 2460-551, relacionado con el Expediente Nº 376/2012, numeración de este Tribunal, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES por VÍA INTIMACIÓN, intentado por el abogado ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.248, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano JOSÉ ONÉSIMO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL VENTURA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.401; y en el que en fecha 23 de noviembre de 2012, dictó Sentencia que declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia, se proceda a la Ejecución Forzosa, Decretando el Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 10/01/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.248, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 17/01/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a solicitud del Abg ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.248, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano JOSÉ O. DELGADO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, a fin de darle fin y estricto cumplimiento al Exhorto recibido del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES por VÍA INTIMACIÓN, intentado por el abogado ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 171.248, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano JOSÉ O. DELGADO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, en contra del ciudadano JOSÉ RAÚL VENTURA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.401; y en el que en fecha 23 de noviembre de 2012, dictó Sentencia que declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia, se proceda a la Ejecución Forzosa, Decretando el Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la cantidad de: SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 62.916,66) monto éste que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.458,33) de conformidad con lo previsto en el Ordinal Primero del Artículo 456 del Código de Comercio. 2) Al pago de las costas y costos del presente proceso, conforme a lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, se constituyó en la sede del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista, (FONDAS), ubicada en la Avenida Prolongación Manaure, Edificio Megi, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, donde se notificó a la Licda. YNDIMAR ZAMEIDYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.177.637, en su condición de Coordinadora estadal de FONDAS, a quien se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho, por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Actora, Abg. ÁNGEL ALFREDO GARCÍA LÓPEZ, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicita este Juzgado dé cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia e inste a la notificada de acta, se sirva verificar si existen alguna deuda por pagar a favor del demandado, ciudadano JOSÉ RAÚL VENTURA RUÍZ, a los efectos de llevar a cabo el embargo ejecutivo sobre las mismas, hasta cubrir la cantidad condenada, para lo cual este Tribunal está suficientemente comisionado. Es todo”. Visto el petitorio, este Tribunal insta a la notificada de acta, Licda. YNDIMAR SALAS, ya identificada, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ RAFAEL TORRES A., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 119.826, con el carácter de Asesor Legal del organismo, informe sobre lo solicitado, quien de seguidas expone: “Informo a este Tribunal, una vez notificada de su misión que, que este organismo que represento, no es deudora del ciudadano JOSÉ RAÚL VENTURA RUÍZ, si no que por el contrario le fue aprobado un financiamiento para la ejecución del rubro cebolla, a tal efecto consigno en este acto copia simple de Acta de Financiamiento de fecha 13 de diciembre de 2012; donde se reflejan las condiciones del financiamiento aprobado, más no ha sido otorgado al productor beneficiario por lo cual no entra como parte de su patrimonio o activo del demandado. Con ello queda claro que, este organismo no lo adeuda ninguna acreencia al demandado, por el contrario, es un crédito por él solicitado para la referida producción agrícola. Es todo.” Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída tanto la solicitud del ejecutante como la exposición de la notificada de acta, considerado el hecho de que el Embargo de Crédito a que se refiere el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el crédito susceptible de embargo a que se refiere esta disposición es EL CRÉDITO O LAS ACREENCIAS QUE UN TERCERO LE ADEUDE AL ACREEDOR, y en el presente caso el demandado de autos, el organismo donde el Tribunal está constituido, no es deudor, por lo que mal podría esta Jueza Embargar Ejecutivamente bienes que no pertenecen ni forman parte del patrimonio del demandado; distinto sería que este organismo (FONDAS) tuviese pagos pendientes por concepto de evaluaciones o cualquier tipo de acreencias a favor del ejecutado, en consecuencia se ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el crédito señalado por el ejecutante. En este estado, interviene el apoderado Actor, Abg. ÁNGEL GARCÍA, ya identificado, quien de seguidas expone: “Me reservo el derecho de seguir ubicando bienes propiedad de la parte Accionada para ser por mí señalados y satisfacer mi pretensión con la decisión de la Sentencia dictada a favor de mi mandante. Es todo.” Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido la Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.
En fecha 18/04/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 16/01/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 113-2013 al Tribunal Comitente, constante de 14 folios útiles; sin cumplir, por falta de impulso procesal.