REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, de fecha 06/11/2012; relacionado con el Expediente N° 2417,llevado por ese Juzgado, librado en el Juicio por INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES intentado por el ciudadano FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 154.317 en contra del ciudadano ERWING ANTONIO ACOSTA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.804.223, y en el que se Decretó la Medida Ejecutiva De Embargo sobre Bienes Muebles e inmuebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/11/2012se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FRANCISCO EMIRO DURÁN SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.317, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.-
En fecha 28/11/2012 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/04/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 21/11/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 089/2013 remitiendola al comitente, constante de 18 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.