REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 601-2012, de fecha 19/11/2012, relacionado con el Expediente Nº 2046-2012, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMACIÓN, seguido por el Abg. NINO MANUEL GÓMEZ RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 120.912, Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA MARÍA HANCE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.794.752, en contra del demandado de autos y en cumplimiento del fallo dictado en fecha 13/08/2012 por ese Tribunal, Ordena la Ejecución Forzosa, en consecuencia DECRETA EMABRGO sobre Bienes propiedad del demandado. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/04/2013 se dicta auto Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 14/12/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 090/2013 remitiendola al comitente, cosntante de 4 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal