REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/03/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Abg. POLIVIO R. COLINA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.377, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SPASSKY J. CÓRDOVA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.801.346 y en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bien propiedad de la Parte Demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/04/2013 se dicta auto por el cual Visto el Oficio N° 2510-187, de fecha 01/04/2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil; por medio del cual informa a este Tribunal, por auto te esta misma fecha, homologó transacción celebrada por las partes, y como consecuencia de esta decisión, dejó SIN EFECTO alguno la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 13/03/2013 y remitida mediante Oficio N° 2510-146, de la misma fecha. Agréguese a los autos respectivos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fec ha se libro oficio Nro. 094/2013 remitiendola al comitente .