REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25032013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en contra del ciudadano y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida,
una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 02/0$72013 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento, suscrita por el Abg. ALBERTO CASTILLO H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 04/04/2013, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón.
En fecha 04/04/2013 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con el abogado ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria Abg. INGRID V. GARCÍA M., y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEABALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se traslada a la siguiente dirección: Calle Democracia entre Calles Colón y Providencia, casa sin número de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.093.239 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 55.863, en contra del ciudadano EMIRO A. DORANTE SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.482.392, y de este mismo domicilio, en el cual se DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.000,oo) en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 200.000,oo), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero. Encontrándose este Tribunal constituido en dicho inmueble la Jueza Ejecutora procedió a dar los toques de ley. Siendo las 11:18 de la mañana, somos atendidos por el ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.482.392, suficientemente identificado, a quien se le impone de la misión del tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas y a quien se le insta que, debe hacerse asistir de un profesional del Derecho a los fines de garantizarle el derecho a la defensa tipificado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, quien manifestó que él no debe la cantidad por la cual se le demanda y que no cuenta con los medidos económicos para hacerse asistir de un abogado. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que comparezca el abogado que asista al demandado para que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, y consumido el lapso concedido. Acto seguido, este Tribunal concede el mismo lapso de media hora a las partes, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el Demandante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y solicite la materialización de la medida por parte del accionante. Seguidamente, el Tribunal insta al demandado y a la Parte Actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de nuestra Constitución y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo. Siendo las 11:38 a.m., impuesto de la Medidas, solicita el derecho de palabra el Demandado, ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, ya identificado, asistido por el Abg. ALBIN OSWALDO GALICIA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.732.613 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 154.480, y de seguidas expone: “Vista la demandada instaurada en mi contra y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y por cuanto no tengo liquidez en efectivo para pagar el monto por el cual estoy demandado, ofrezco al abogado ejecutante el Abg. Alberto Castillo, pagarle con un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, el cual me pertenece por compra que del mismo hice en la sociedad mercantil Maquinas 2000, C.A., RIF. J-30594103, en fecha 13 de octubre de 2005, según Orden de Entrega N° 009894, según certificado de origen emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Número Factura 0560809, el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO 4 PUERTAS, COLOR: ROJO FLASH, TIPO SEDAN, AÑO 2005, PLACA: DCA-34I, SERIAL MOTOR: 65V346188, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TJ52665V346188, el cual consigno en este acto, copia del Certificado de Origen y copia de la Orden de Entrega, emitida por la Empresa Máquina 2000, C.A., para que sean agregadas a las presentes actuaciones; declaro que no poseo título de propiedad del vehículo ofrecido en pago, en las condiciones en que está y donde está, por cuanto el mismo se encuentra agregado al Expediente N° IP01-P-2012-002609, llevado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dicho vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento de San Agustín del Kilómetro 10 de esta ciudad de Coro, estado Falcón y a la Orden del citado Tribunal, por la presunta comisión de Delito de Estafa, asumiendo el demandante la consecuencia de ello. Con la presente propuesta la cual hago libre de toda coacción y sin ningún apremio, y debidamente asistido como estoy, no quedo a deberle por este ni por ningún otro concepto de capital, intereses ni honorarios profesionales al demandante, con ocasión del presente Juicio, el cual se ventila por ante el Tribunal Comitente bajo el Expediente N° 2321-2013. Así mismo, y en este mismo acto, la ciudadana NUVIS COROMOTO HERNÁNDEZ DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9931242, en mi condición de conyugue del demandado, autorizo en este acto la propuesta de pago mediante el vehículo ofrecida por mi conyugue. Es todo.” En este interviene el Abogado ALBERTO CASTILLO, con el carácter que consta en Autos y Expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes, el bien ofrecido en pago y ya identificado anteriormente, en las condiciones que fueron explanadas por la parte demandada; consecuencialmente, dando por terminado este procedimiento, una vez que quede homologado por el Tribunal por donde cursa la causa. Es todo”. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, vista la propuesta de pago en la forma aquí planteada por el Demandado y aceptada por el Demandante, se Abstiene de Materializar la Medida Preventiva de Embargo para la cual ha sido suficientemente comisionada, y como consecuencia de ello, ordena la remisión del presente Exhorto al Tribunal de Origen con sus resultas. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. Finalmente, siendo la 01:20 de la tarde, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo, se leyó y firma conformes firman.-
En fecha 05/o4/2013 se libro Oficio Nro. 097/2013 rem iktiendola al comitente, constante de 18 folios utiles, debidamente cumplida.