En el día de despacho de hoy, dieciseis (16) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento de la abogada en ejercicio Aura Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 26.868, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Berenice Rodríguez de Cariel, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Unidad de Asesoramiento Integral U.A.I.S.A., parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Mazen Hussein Zaghloul, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente comisión, constituido por un local comercial (galpón) que funciona como depósito de mercancía, ubicado en la Calle Falcón N° 13-87, entre Calles Brasil y Perú de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión al ciudadano Mazen Hussein Zaghloul, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.955.427, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado José Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.045, quien en este acto expone: En virtud del tiempo transcurrido de diez (10) horas tratando de dialogar con la apoderada actora para llegar a un convenimiento, como en efecto, propongo lo siguiente: Me doy por citado, renuncio a los lapsos procesales de esta demanda y en tal razón le solicito a la parte actora me de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de este momento para desocupar y entregar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente comisión, hacerles las mejoras correspondientes, tal como pintura y aseo del mismo y solvente de los pagos de cánones de arrendamiento hasta la presente fecha. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: En virtud de lo expuesto por el demandado acepto la propuesta realizada y le otorgo el lapso solicitado y sea entregado el local con las llaves respectivas y en las condiciones planteadas el día jueves 18-04-2013 a las 05:00 p.m., en este local. Asimismo, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, no devuelva la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado por la parte demandada y se me expida una copia certificada de la presente acta. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento realizado por las partes en este acto acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida, no devolver la comisión a su tribunal de origen tal como fue solicitado por la apoderada actora, y habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones una para el archivo del mismo y otra para la parte actora, así como su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 p.m.
EL JUEZ TEMPORAL


WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


ABG. AURA CASTRO.

EL DEMANDADO


MAZEN HUSSEIN ZAGHLOUL.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO


JOSE REYES PINEDA.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.