En el día de despacho de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario, y a señalamiento del abogado en ejercicio Franmer Alfonso Guanipa Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.714, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Thais María Paz López, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra del ciudadano Charles Thielen Arteaga, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación del demandado) ubicado en la Urbanización Los Caciques, Norte Dos, Casa N° 47, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión al ciudadano Charles Alfredo Thielen Arteaga , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.284.682, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Lendry Semeco Bracho y Charly Harubeka Thielen Pereira, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 152.083 y 181.815 respectivamente, quien expone: Me doy por citado en la causa origen de esta comisión y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto cancelar la totalidad del monto adeudado, es decir, la cantidad de Sesenta mil dos bolívares fuertes (Bs. 60.002,00). Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto el pago ofrecido por el monto de la totalidad de la deuda que se demanda, recibiendo en este acto la misma en dinero efectivo, en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado. Es todo. En este estado, intervienen ambas partes y solicitan sea devuelta la presente comisión a su tribunal de origen para que sea homologado lo aquí pautado y se archive el expediente. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por las partes en este acto se abstiene de ejecutar la medida a que se contrae la presente comisión, y habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente al Tribunal Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 11:21 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL DEMANDADO
CHARLES A. THIELEN A.
ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDADO
LENDRY SEMECO BRACHO.
CHARLY THIELEN PEREIRA.
APODERADO ACTOR.
ABG. FRANMER A. GUANIPA R.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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