En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de los abogados Edgar Colina y Henry Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.156 y 41.606 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A., CONCIMECA, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la empresa CONSORCIO HW GROUP, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ubicada en la Calle Arsenio Navas entre Avenidas Jacinto Lara y Pumarrosa de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva cautelar de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Priscila Mercedes Mavarez Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.790.371, en su condición de Gerente de Oficina de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene el abogado actor, quien expone: Señalo para ser embargadas preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N°. 0116-0118-940008023972 cuyo titular es la empresa demandada, identificándose dicha empresa con el RIF N°. J-29356116-7. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada es titular de la cuenta señalada por el abogado actor y de ser así, cuánto saldo posee a la fecha. Es todo. En este estado, interviene la notificada, antes identificada, y expone: La empresa demandada CONSORCIO HW GROUP sí es titular de la cuenta corriente señalada por los abogados actores, signada con el N°. 0116-0118-940008023972, la cual posee un saldo a la fecha de Tres millones setecientos sesenta y tres mil noventa y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.763.097,87). Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: Solicitamos al Tribunal embargue la cantidad dineraria señalada con el débito correspondiente por la emisión del respectivo cheque de gerencia. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: El débito correspondiente a la emisión del cheque de gerencia es la cantidad de Veinticuatro bolívares (Bs. 24,00), por lo que la cantidad a embargar será Tres millones setecientos sesenta y tres mil setenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.763.073,87). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada preventivamente la cantidad de Tres millones setecientos sesenta y tres mil setenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.763.073,87), existente en la cuenta corriente N°. 0116-0118-940008023972, cuyo titular es la empresa demandada CONSORCIO HW GROUP, en esta entidad bancaria, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., Sucursal Punto Fijo, y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 04506669, por la cantidad de Tres millones setecientos sesenta y tres mil setenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.763.073,87), y de esta misma fecha, a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, girado contra esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, intervienen los abogados actores y exponen: Por cuanto lo aquí embargado no cubre el monto demandado, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada y solicitamos al Tribunal Ejecutor acuerde un nuevo traslado el día de hoy, para otra institución bancaria. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por los apoderados actores acuerda con el traslado solicitado a las 11:15 a.m. al sitio que indiquen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo; igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, retirándose del sitio siendo las 10:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
. LA NOTIFICADA,

PRISCILA MAVAREZ VERA.
APODERADOS ACTORES,

ABG. EDGAR COLINA.

ABG. HENRY LUGO.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.