En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece, en horas de despacho (10:00 a.m), oportunidad legal fijada para el cumplimiento del DECRETO PROVISIONAL RESTITUTORIO decretado en el juicio, que por INTERDICTO RESTITUTORIO tiene incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 18 de Abril de 2013, el Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.585.055, quien tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No: 148.499, en contra de la Ciudadana NELYS JOSEFINA HERMOSO RUIZ, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en un Inmueble señalado por el Tribunal de la causa en el despacho de comisión e igualmente señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, ubicado en la Avenida Principal de Cerro Norte, denominada Tierra Dorada Cerro Norte, de la Población de Los Taques del Estado Falcón.- Este Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida contó con el apoyo del Consejo de Protección Municipal del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA),Ciudadanas Daniela Gómez, Consejera de Protección, Titular de la Cédula de Identidad No: 17.665.221 y Aimara Rodríguez, Promotora Social, Titular de la Cédula de Identidad No: 13.223.587, y con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Centro de Coordinación Policial No: 8 de Los Taques, Oficial Agregado Edith Rosendo, Titular de la Cédula de Identidad No: 7.528.516 y el Oficial Agregado Franklin Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad No: 17.923.309; estando constituido este Tribunal al frente del Inmueble objeto de esta Restitución, constató que el mismo está completamente cerrado, no pudiendo tener acceso al interior del mismo, por lo que estando presente el Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.585.055, parte actora en este proceso, manifestó a este Tribunal que como propietario de dicho Inmueble, tenía en su poder el Control remoto de uno de los portones del Inmueble, por lo que este Tribunal lo conmina a que abra dicho portón y en una forma voluntaria lo abre a través del Control remoto.- Estando este Tribunal dentro del Inmueble ya plenamente identificado pudo constatar que en su interior no se encontraba ninguna persona, por lo que no se pudo notificar de la misión de este Tribunal a ninguna persona.- Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RESTITUIDO PROVISIONALMENTE AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.585.055, parte actora en este juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, un Inmueble ubicado en la Avenida Principal de Cerro Norte de la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, Inmueble éste denominado Apart Hotel Tierra Dorada Villas, compuesta por tres (3) villas, la primera de color verde con blanco, la segunda amarilla con blanco y la tercera rosado fuerte con blanco, cada villa constituida por cuatro (4) cabañas, que en el momento de la Restitución están completamente cerradas sin acceso a ella, y cercada con bloques y columnas y portones de rejas en color negro, alinderado así: por el NORTE: Terreno desocupado, por el SUR: Avenida Principal de Cerro Norte, por el ESTE: Una casa y por el OESTE: Terreno desocupado, dejando constancia este Tribunal que el Inmueble objeto de esta Restitución está en buen estado. En este estado presente el Ciudadano LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA,, ya plenamente identificado, acompañado por su Apoderado Judicial Abogado ANGREGORY ESCALONA, con IPSA No: 148.499, expone: Recibo conforme el Inmueble ya identificado objeto de esta RESTITUCIÓN , en las condiciones antes descritas, es todo.- Habiendo cumplido este Tribunal con el objeto de su misión acuerda su regreso a su sede ordinaria, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR; APODERADO JUDICIAL

ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ ABG, ANGREGORY ESCALONA
FUNCIONARIAS CONSEJO PROTECCION

DANIELA GOMEZ AIMARA RODRIGUEZ
FUNCIONARIOS DE LAS FAP

EDITH ROSENDO FRANKLIN SANCHEZ
OFICIAL AGREGADO OFICIAL AGREGADO

PARTE ACTORA;

LUIS ENRIQUE QUEVEDO GARCIA

LA SECRETARIA;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.