REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Uno (1) de abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: IP31-L-2013-000045.

PARTE ACTORA: CESAR HERNEL ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.421
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, y JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299 y 154.459 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: MULTISERVICIOS SPECIAL´S CARS 2000 C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAPARTE DEMANDADA: JOSUE RAFAEL SANTANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.788.011, en su carácter de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
MOTIVO: CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy uno (1) de abril de Dos Mil Trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano CESAR HERNEL ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.421 asistido por los Abogados ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, y JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299 y 154.459 respectivamente y el ciudadano JOSUE RAFAEL SANTANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.788.011, en su carácter de Gerente General de la parte demandada MULTISERVICIOS SPECIAL´S CARS 2000 C.A. asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 7.556,04) por los conceptos reclamados en el presente juicio, EN EFECTIVO, el día miércoles quince (15) de mayo de 2013, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, uno (1) días del mes de abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


Abg. BERNARDETTE PINEDA
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. BERNARDETTE PINEDA
Sentencia N° PJ0022013000020
MMMF.