REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Abril de 2013
Años: 202° y 154°


ASUNTO: IP31-L-2013-000065.

PARTE ACTORA: LILIANNY JHERALDINE ABRIL LEAL, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.816
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 154.459
PARTE DEMANDADADA: RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL POLLO MAS GORDO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E - 81.977.512 en su carácter de Director General de la referida empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.791
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana LILIANNY JHERALDINE ABRIL LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.816, asistida por el Abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 154.459 y el ciudadano AVELINO FIGUEIRA FERRAZ, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E - 81.977.512 en su carácter de Director General de la empresa RESTAURANT Y FUENTE DE SODA EL POLLO MAS GORDO, C.A. parte demandada asistido por el abogado ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.791. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte acordó pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora la cantidad DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento y recibió la cantidad antes mencionada, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada.-
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: Siendo las 10:55 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS
Sentencia N° PJ0022012000024
MMMF.