REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203° y 154°



ASUNTO: IP31-L-2013-000060


PARTE ACTORA: NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 8.515.280
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: SERVITALENTO DEL CENTRO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAUHAJRE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.560.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2013), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 8.515.280, Asistida en este acto por la abogado ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 171.299. Igualmente compareció el abogado CARLOS DAUHAJRE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 54.560 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERVITALENTO DEL CENTRO, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago el día de hoy a la parte actora mediante un cheque Nº 17002396, a cargo de la cuenta Nº 01160019190010830480, de fecha 25 de abril de 2013, a favor de la parte actora, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 1.998,05) por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio, según consta en planilla de finiquito que se anexa así como copia del cheque antes descrito.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, contra la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, constatándose que la empresa paga treinta días de utilidades por lo que tal situación genera un aumento en el salario integral arrojando una diferencia por la cantidad de un mil novecientos noventa y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.998,05) razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
Sentencia N° PJ0022013000028
MMMF.