REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, primero de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000074

PARTE DEMANDANTE: EDWIN DAVID ANDRADES GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA y ANERYS CORDOVA, Procuradoras Especiales de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: GLEINY GONZALEZ CABALLERO y JOSE MENDOZA CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.087 y 88.478.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

DE LAS ACTAS PROCESALES


Con fecha 12 de marzo del año 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por los ciudadanos EDWIN DAVID ANDRADES GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361, de este domicilio, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el No. 57, tomo 7-A, de fecha 26 de agosto de 2003, por cobro de Prestaciones Sociales.
Con fecha 14 de marzo de 2012, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la boleta de notificación a la demandada, a los efectos la celebración de la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso.

Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 22 de mayo del año 2012, correspondió el conocimiento de la causa al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con esa misma fecha se dio inicio a la fase de Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA, ABG. HERMINMIA ARRIETA, con la comparencia de la parte demandante por medio de por sus apoderadas judiciales, ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras Especiales de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115; asimismo compareció la sociedad mercantil CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., parte demandada, por medio de su representante legal ciudadano GERARDO LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 11.478.405, con la asistencia del abogado en ejercicio JOSE MENDOZA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.478. Hubo varias prolongaciones de la audiencia preliminar y finalmente para la audiencia del día 31 de octubre del año 2012, el tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar, acordando la remisión del expediente original a la fase de juicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se efectuó la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, y se le dio entrada al expediente; con fecha 27 de noviembre de 2012 se recibió oficio del tribunal de sustanciación remitiendo escrito de pruebas de la demandada.

En fecha 29 de noviembre de 2012, se dictó decisión para providenciar las pruebas que fueron promovidas, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 22 de enero de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). La audiencia oral fue diferida mediante auto de fecha 09 de enero de 2013, por motivo del abocamiento de la jueza temporal a cargo del despacho, abogada NEIDA VIVAS, en virtud de encontrarse efectuando las vacaciones legales de quien suscribe, por lo que una vez culminada mis vacaciones e incorporado al cargo, a solicitud de las partes, se fijó oportunidad para la celebración de una audiencia especial conciliatoria.

Consta de las actas procesales que en fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se celebró la audiencia especial conciliatoria, y las partes en litigio realizaron una transacción laboral, solicitaron fuera homologada y se archivara del expediente. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido acuerdo efectuado por las partes en presencia del juez, mediante la siguiente Decisión de Estado:

II
MOTIVACIONES


En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de las partes en la causa de terminar el litigio por efecto del pago realizado, y por ello solicitan la homologación de la transacción judicial realizada. En este sentido, ocurrieron personalmente los actores, ciudadanos EDWIN DAVID ANDRADES GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361, de este domicilio, asistidos por la Procuradora Especial de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227; asimismo ocurrió el ciudadano GERARDO LOPEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.478.405, obrando en nombre de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., antes identificada, de igual domicilio, con la asistencia de su apoderado judicial abogado JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.478, quien hace un ofrecimiento de pago a la parte actora.

Ahora bien, se observa por parte de los trabajadores el interés de dar por terminado el procedimiento por medio de la transacción, ya que al ser preguntado por quien decide, admitieron estar conformes con la suma de dinero que por sus Prestaciones Sociales le estaban pagando. Así las cosas, de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la audiencia especial por vía transaccional, un pago único que incluye todos los conceptos reclamados, tales como antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, preaviso, intereses e indexación; conceptos que suman un total de de dos mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) para cada uno, y que fue aceptado por la parte actora; no se violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres. Por tal razón se procede a la homologación y a impartirle el carácter de cosa juzgada a la transacción verificada libremente por las partes.
En virtud de lo expuesto, y en uso de los medios alternativos establecidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le imparte su aprobación a la transacción ut supra señalada; declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA


En razón de los motivos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación de la transacción realizado por las partes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos EDWIN DAVID ANDRADES GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.520.264 y 7.482.361, de este domicilio, asistidos por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA