REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000213

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 18 de Marzo de 2.013, presentada por los ciudadanos: NATHASHA ALEJANDRA PUENTES DIAZ y GEIBER JOSE PUENTES COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.436.259 y 12.496.352, respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omite nombre).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GEIBER JOSE PUENTES COLMENAREZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), entregándoselos a la misma, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, con respecto de los gastos médicos la adolescente goza de una póliza de seguros que me brinda la empresa donde laboro, los gastos que no cubra el seguro aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, y en el mes de Agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para que se compre su ropa con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana NATHASHA ALEJANDRA PUENTES DIAZ, acepta el ofrecimiento realizado por su padre, ciudadano GEIBER JOSE PUENTES COLMENAREZ, en los términos antes expuestos”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO