REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000220

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha quince (15) de Marzo de 2.013, suscrito por los ciudadanos: BENIGNA DEL CARMEN CUEVAS CORDERO y ALEXANDER YOSMER GONZALEZ MUNDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.936.434 y V-17.254.789, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten nombres), de diez (10) y cinco (05) años de edad, en u orden respectivo.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: BENIGNA DEL CARMEN CUEVAS CORDERO, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre le llevará a los niños (se omiten nombres), al Guayabo Municipio Veroes, Estado Yaracuy, cada dos (02) meses para que compartan con su madre debido a la distancia entregándoselos el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día domingo a las doce del medio día (12:00 p.m.) el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa los niños la compartirán con su padre y los carnavales con la madre, en las vacaciones escolares los niños disfrutaran con su madre desde el día quince (15) de julio al quince (15) de agosto y el dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con el padre, en la época decembrina la madre compartirá con sus hijos desde el día veinticuatro (24), a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día veintiséis (26) a las doce del medio día (12:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: BENIGNA DEL CARMEN CUEVAS CORDERO y ALEXANDER YOSMER GONZALEZ MUNDO, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer (01) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO