REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000221
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos YELITZA LISETT MUJICA RODRIGUEZ y ARGENIS RAFAEL DIAZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.949.488 y V-15.981.963 respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de cuatro (04), nueve (09) y diez (10) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos YELITZA LISETT MUJICA RODRIGUEZ y ARGENIS RAFAEL DIAZ ROMERO, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de hermanos (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ARGENIS RAFAEL DIAZ ROMERO, retirara a sus hijos (se omiten nombres), en el hogar materno, los días Viernes desde las doce del medio día (12:00 m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los días sábados desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, carnaval del año 2014 lo disfrutaran con su madre y Semana Santa 2013 con la madre, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres, demás fechas especiales ambas padres se pondrán de mutuo acuerdo, previa opinión de los HNOS. DIAZ MUJICA, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos YELITZA LISETT MUJICA RODRIGUEZ y ARGENIS RAFAEL DIAZ ROMERO, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al primer (01) días del mes de Abril del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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