REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000227

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, concerniente a HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO y LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.786 y V-18.035.796, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE NARRATIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO y LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de seis (06) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), depositándoselos en una cuenta de corriente personal de la madre del niño ciudadana JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO, en la entidad bancaria Banco Provincial, signada con el Nº 0108-0048-03-01-00187878, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS (Bs. 300,00) los quince y últimos de cada mes, en relación al colegio del niño, en lo que respecta a la inscripción será pagado entre ambos progenitores por mitad, en lo referente a la mensualidad del colegio continuará igual como han venido haciendo, un mes lo paga la madre y el otro mes el padre, con respecto a los gastos médicos el niño goza de una Póliza de Seguro que le brinda la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los gastos que no cubra el seguro, éste aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), para que se le compre al niño sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le al niño toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará al niño su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana JOSANDY MARIE CARRASQUERO ZAMBRANO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALLARDO BRICEÑO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al primer (01) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO