REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000253

En fecha 20 de Marzo de 2012, los ciudadanos MARIA TERESA RUMBOS FRIAS y WILLIAN JOSE COLINA BRETT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.047 y V-9.803.509, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Flor Andreina Rivero, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 99.285, comparecieron y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que en el año 2.005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifestaron que de esa unión conyugal procrearon una hija, de nombre (se omiten nombres), de doce (12) años de edad.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.



DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA TERESA RUMBOS FRIAS y WILLIAN JOSE COLINA BRETT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.047 y V-9.803.509, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 26 de Agosto de 2.000, asentado bajo el acta Nº 16 del libro de Matrimonios llevados en ese Registro .
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta la adolescente, se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán en forma compartida la patria potestad y la responsabilidad de crianza sobre la adolescente (se omiten nombres), la custodia la ejercerá el padre, ciudadano WILLIAN JOSE COLINA BRETT, ya identificado.
SEGUNDO: La madre, ciudadana MARIA TERESA RUMBOS FRIAS, ya identificada, aportara por concepto de obligación de manutención a su menor hija, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) mensuales, o equivalente al 30% del sueldo mínimo que devengue.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a la adolescente los días que quiera tomando en cuenta siempre los horarios escolares, para no interferir en ello; en lo que se refiere a los fines de semana estos serán compartidos para ambos padres, sábado para el padre y domingo para la madre y semanas subsiguientes se intercambian los días para que compartan con ambos progenitores, en cuanto a las vacaciones escolares estas serán compartidas quince días para la madre y quince días para el padre, siempre de mutuo acuerdo con el padre, en lo que se refiere a semana santa, carnavales y navidades estas serán compartidas entre ambos padres.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO