REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000262

NARRATIVA
En fecha día 02 de Abril de 2013, los ciudadanos JONNY JOSE LUGO RUIZ Y ERIKA CAROLINA GOITIA ESTREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.965.211 y V-16.196.967, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dianne Thais Díaz Lugo, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 76.777, comparecieron por ante este Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación para solicitar les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que en el mes de Enero del año 2.005, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. De igual manera manifestaron que durante su unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres: (se omiten nombres), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En fecha 03 de Abril de 2013, se admite la precitada solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de CINCO (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JONNY JOSE LUGO RUIZ Y ERIKA CAROLINA GOITIA ESTREDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.965.211 y V-16.196.967, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 03 de Enero de 2.000, asentado bajo el acta Nº 01, folio 1 del libro de de matrimonios llevado en ese Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos (se omiten nombres), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: La madre seguirá ejerciendo la custodia de los hijos, ejerciéndola en esta Republica Bolivariana de Venezuela o del exterior, en caso de decidir algún cambio al respecto, la ciudadana ERIKA CAROLINA GOITIA ESTREDO, ya identificada, lo notificara y acordara previamente al padre, ciudadano JONNY JOSE LUGO RUIZ, ya identificado.
TERCERO: Ambos padres serán responsables de la manutención y desarrollo integral de sus hijos. El padre, ciudadano JONNY JOSE LUGO RUIZ, ya identificado, se compromete a aportar a sus menores hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y se los entregara en efectivo a la ciudadana ERIKA CAROLINA GOITIA ESTREDO.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un acuerdo convencional de vistas amplias y flexibles a favor del padre, JONNY JOSE LUGO RUIZ, ya identificado. Lo relativo a vacaciones escolares y navideñas, se regulara por acuerdos mutuos de los padres, tomando en cuenta siempre el mejor interés del menor y la no perturbación de sus actividades académicas o escolares.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO