REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000306

Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en acta de fecha 02 de abril de 2013, por los ciudadanos WILLIAMS JESUS ARIAS HERRERA y DISMARY YADIRA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.136.944 y V-12.494.497, en beneficio de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos WILLIAMS JESUS ARIAS HERRERA y DISMARY YADIRA MALDONADO, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de diez (10) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAMS JESUS ARIAS HERRERA, ya identificado, buscará a la niña, los días viernes, cada quince (15) días en el colegio a las 6:00 p.m., hasta el día lunes en la cual deberá llevarla al colegio a las 12:00 m. De igual manera, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre con la madre, tanto el día del niño como el día de cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; el día del cumpleaños del padre con el padre, y el día de cumpleaños de la madre con la madre, los días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares y asuetos decembrinos y año nuevo, serán alternados con ambos padres.
SEGUNDO: La ciudadana DISMARY YADIRA MALDONADO, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo al ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los once (11) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO



En esta misma fecha, siendo la 03:10 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO