REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000147
En fecha 01 de Marzo de 2013, los ciudadanos ANNELIESE GONZALEZ PITTER Y YOEDNY ALEXANDER RAMONES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.181 y V-11.492.077, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Los Taques y el segundo en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Jesús Sánchez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 190.350, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que a partir del día 15 de enero de 2.006, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), mayor de edad la primera y de catorce (14) años el segundo. En fecha 04 de Marzo de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANNELIESE GONZALEZ PITTER Y YOEDNY ALEXANDER RAMONES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.181 y V-11.492.077, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 20 de mayo de 1.994, bajo el acta Nº 191, folio 177 de los libros de registro de matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 ejusdem, e lo que respecta al adolescente (se omite nombre), la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la responsabilidad de crianza y patria potestad, la convivencia esta convenida entre nosotros y va dirigida al padre que no posee la custodia del adolescente y comprende la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de la residencia: en el horario de 7:00 a 9:00 p.m., los días lunes a viernes, quince (15) días durante vacaciones escolares, mes de agosto, día del padre, durante los días de carnaval y diez días de navidad, así comprende cualquier otra forma de contacto entre los hijos y los padres, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención, será compartida por ambos conyugues, conviniendo que el padre aporte la manutención del adolescente, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, siendo entregada directamente a la madre en efectivo MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) todos los quince y los últimos de cada mes. Dicha suma estará sujeta a variación según los índices de inflación y a la situación económica que viva el país. Ambos padres se obligan a sufragar los gastos generados por la póliza de hospitalización, seguros de vida y accidentes personales, medicinas, así como los gastos de educación, recreación, vestido, materiales de estudio, entre otros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|