REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000300
Visto el escrito presentado por los abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, concerniente a Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contentivo en acta de fecha Ocho de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos JEANNETTE ALEJANDRA ROMERO HERNANDEZ y JOSLER DAVID NAVARRO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.481 y V-18.448.930, respectivamente, en beneficio de los niños (se omite nombre), de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JEANNETTE ALEJANDRA ROMERO HERNANDEZ y JOSLER DAVID NAVARRO VARGAS, ya identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSLER DAVID NAVARRO VARGAS, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana MARIA JEANNETTE ALEJANDRA ROMERO HERNANDEZ, los primeros cinco (5) días de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto le comprará a la niños sus uniformes escolares tanto el de diario, el de deporte y folklore con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad adicional de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le compre a los niños toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará a los niños su regalo de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA JEANNETTE ALEJANDRA ROMERO HERNANDEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano JOSLER DAVID NAVARRO VARGAS, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha, siendo las 02:09 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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