REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000313
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Maria Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Interina Novena, respectivamente, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicitan se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha Dos (02) de Abril de 2013, suscrita por los ciudadanos HEBER JOEL GUANIPA MONTILLA y ORDALIZ ROXANA GONZALEZ ZEA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.088 y V-20.798.283, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos HEBER JOEL GUANIPA MONTILLA y ORDALIZ ROXANA GONZALEZ ZEA, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el niño (se omite nombre), compartirá con el padre los días viernes desde a las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes, Sábado y Domingo:
• Las partes convienen que el niño (se omite nombre), compartirá con el padre de manera intersemanal, con pernocta los viernes desde las 2:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño (se omite nombre), compartirán con ambos de la siguiente manera: Un (01) año con el padre los carnavales, desde el viernes hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m. y ese mismo años la Semana Santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas el niño (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que el niño (se omite nombre), compartirá con los padres de la siguiente manera: Desde el viernes a las 4:00 p.m. y hasta el sábado a las 7:00 p.m. con el padre, y con la madre el domingo y el año siguiente viceversa.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Las partes acuerdan que cuando el niño (se omite nombre), este en edad escolar y a partir de los cuatro (4) años; compartirá con sus padres el periodo vacacional por culminación del año escolar, de la siguiente manera: La primera semana del periodo vacacional con el padre luego la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños del Niño:
Se acordó que el niño (se omite nombre), cumpla años, compartirá con el padre desde las 5:00 p.m., hasta el día siguiente al cumpleaños a las 10:00 a.m.
Cumpleaños del padre:
• Se acordó que el niño (se omite nombre), compartirá con su padre el día del cumpleaños de este, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno, desde las 5:00 p.m., hasta el día siguiente a las 10:00 a.m.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que el niño (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Con el padre desde el quince (15) de Diciembre con el padre y desde el veintiséis (26) de Diciembre al seis (6) de enero con la madre y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los doce (12) días del mes de Abril del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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