REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2011-000101

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos CAROLINA ORTUÑEZ BRACHO y GAMALIER ANTONIO MENDEZ MOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.554.093 y V-13.102.846, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Falcón y el segundo en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Eibar Gamboa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.696. La precitada solicitud se admite y se declara en fecha 01 de agosto de 2011.
En fecha 21 de febrero de 2011, comparece los referidos ciudadanos CAROLINA ORTUÑEZ BRACHO y GAMALIER ANTONIO MENDEZ MOLANO, ya identificados, debidamente asistido por el abogado Karelys Maldonado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.309, quienes solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad legal para Sentenciar observa lo siguiente:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, que se acompaña a la solicitud. Del acta se evidencia: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adaure Municipio Falcón del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: En la Avenida Principal de Adaure, Sector Pelelojo, Parroquia Adaure Municipio autónomo Falcón del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio siete (07) del expediente, que procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (se omite nombre).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
f.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre el niño, procreado durante el matrimonio que se disuelve y la custodia será ejercida por la madre la ciudadana: CAROLINA ORTUÑEZ BRACHO.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre proveerá la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500, 00) los cuales serán aportados de forma mensual, la cual será revisada y modificada de conformidad con el índice inflacionario, que se rige en Venezuela. Los gastos especiales de vestuarios, gastos médicos, medicinas, uniformes útiles escolares, y regalos navideños, serán por cuenta de ambos.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ha convenido de la siguiente manera: El padre ciudadano: GAMALIER ANTONIO MENDEZ MOLANO, será amplia siempre y cuando dicha visita no perturbe el horario escolar del menor, previo el mutuo acuerdo de ambos padres, en consecuencia el padre podrá pasar fines de semana con su menor hijo, y cualesquiera otras fechas establecidas en nuestro calendario nacional como de fiesta. En consecuencia, el padre en los periodos de vacaciones que consagra el almanaque venezolano es decir, en las vacaciones de semana santa, carnaval, vacaciones escolares, fiestas decembrinas etc. Podrá visitar, compartir con el niño dichas fechas de manera alternativa, previo acuerdo con la madre. Queda plenamente convenido que el régimen de visitas se realizará en un ambiente que ayude y fortalezca la crianza del menor en los aspectos morales, educativos, religiosos.
QUINTO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, declaran que durante la vigencia del vínculo matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre los ciudadanos CAROLINA ORTUÑEZ BRACHO y GAMALIER ANTONIO MENDEZ MOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.554.093 y V-13.102.846, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Falcón y el segundo en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Eibar Gamboa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.696. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Adaure Municipio Falcón del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los doce (12) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO