República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000250
En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por Autorización para Venta de Mueble (casa), solicitara el abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.595, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana: CRISTINA MARIA LAYTOUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.208, madre del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, según se evidencia de documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 46, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia del abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.595, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana: CRISTINA MARIA LAYTOUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.208, y se deja constancia de la presencia de la ABOG. JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su condición de Defensora Publica con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se de la ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) Del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. En ese estado, toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la audiencia única de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que consiste y su finalidad. Otorgándole la palabra al abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, parte solicitante, quien expuso: “en nombre y representación de la señora CRISTINA MARIA LAYTOUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.208, y de su menor hijo (se omite nombre), solicitito de conformidad con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes concatenado con el 267 del Código de Procedimiento Civil, autorización para vender el inmueble constituido sobre una parcela de terreno y la casa en el construida perteneciente a la solicitante como herencia por la muerte de su esposo, tal como consta en acta de defunción; declaración de únicos y universales herederos; así como también la declaración sucesoral realizada ante el SENIAT. Por ultimo esta parte solicitante consigna avaluó del mencionado inmueble a los fines de ilustrar a este Tribunal, así como a la Fiscalía como a la Defensa Publica”. En ese estado, la jueza le concede la palabra a la Defensora Pública en materia de Protección como los garantes de la venta del inmueble, ABOG. JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, quien manifiesta: “la defensora Publica e este estado, pregunta al apoderado judicial de la parte solicitante que cuales son los motivos par los cuales solicita la venta, respondiendo en este estado el apoderado judicial que para cambiara su domiciliado a la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y pregunta de igual manera la defensora Publica, como garante de los derechos del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, que a donde iría el dinero de la venta del inmueble, es decir, lo correspondiente al niño”. Seguidamente esta Juzgadora, le otorga la palabra a la representante del Ministerio Publico, ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: “de la revisión de las actas procesales, la representación Fiscal observa lo siguiente, no se desprende del escrito, o no fue acompañado con ella el proyecto de compra venta u opción de compra venta, del bien inmueble objeto de esta solicitud. Igualmente en el escrito no se hace mención alguna de los motivos de dicha venta, así como tampoco se desprende de autos indicio probatorio alguno que demuestre que esta venta obedece a una evidente necesidad o utilidad para el niño (se omite nombre), por el contrario a criterio de esta representación Fiscal y tal como fue planteada la solicitud, autorizar la misma supondría un detrimento a los intereses patrimoniales del niño, debido a que no esa claro si la venta persigue la nueva adquisición de otro bien inmueble que le garantice el derecho a la vivienda al niño (se omite nombre), en razón de ello, la Fiscalía del Ministerio Publico hace Oposición a la autorización para la venta del inmueble por considerar que no esta llenos los presupuestos previstos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su 6° aparte”. Ahora bien, vista la intervención de las partes presentes, así como realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: 1.-copia certificada del acta de nacimiento del niño (se omite nombre); 2.-copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales herederos signada con el Nº J-2010-000026, dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 09 de diciembre de 2010; 3.-copia certificada del documento de compra del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 05 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 770, folio 770 y 4.- avalúo del inmueble. Analizadas la pruebas que acompañan la presente solicitud se evidencia que la parte solicitante de autos, no presento proyecto de venta del referido inmueble; ni tampoco expuso los motivos por los cuales su representada desea vender el referido inmueble, por lo que se evidencia de los documentos presentados como recaudos que no están llenos los extremos de Ley de conformidad con lo establecido en el 6° aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria tal como lo señala el 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: de lo anterior se desprende que, no existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por al abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.595, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana: CRISTINA MARIA LAYTOUNI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.052.208, según se evidencia de documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 28 de Febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 46, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, por no estar los extremos de Ley. Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
EL SOLICITANTE
ABG. JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA
ABG. JOSMIRA MOSQUERA
DEFENSORA PÚBLICA EMATERIA DE PROTECCION
ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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