REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000302
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha (08) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: BELKYS YUDERKYS DIEZ MARQUEZ y ALEXANDER ALBERTO BRACHO YAMARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.807.437 y V-13.554.085, respectivamente, en beneficio de los niños (se omite nombre), de tres (03), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: BELKYS YUDERKYS DIEZ MARQUEZ y ALEXANDER ALBERTO BRACHO YAMARTE, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omite nombre), de tres (03), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ALEXANDER ALBERTO BRACHO YAMARTE, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: BELKYS YUDERKYS DIEZ MARQUEZ, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, a partir de la presente fecha, de la misma forma comprara adicional a la mensualidad la merienda de sus hijos de forma semanal. En relación a los gastos médicos aportara el cien por ciento (100%) cuando los niños lo requieran, en el mes de agosto comprara a sus hijos todos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre le comprara a sus hijos su muda de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y la madre comprará de la misma manera la ropa del treinta y uno 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara a los niños su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad.
De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana BELKYS YUDERKYS DIEZ MARQUEZ, ya identificada, manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: ALEXANDER ALBERTO BRACHO YAMARTE, ya identificado, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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