REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000311

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto de Obligación De Manutención contentivo en Acta de dos (02) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: HEBER JOEL GUANIPA MONTILLA y ORDALIZ ROXANA GONZALEZ ZEA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.088 y V-20.798.283, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos HEBER JOEL GUANIPA MONTILLA y ORDALIZ ROXANA GONZALEZ ZEA, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la obligación de manutención el padre aportara la cantidad mensual de bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00) los cuales están destinados a cubrir los gastos del niño (se omite nombre), dichos pagos se realizaran de manera quincenal a razón de bolívares TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 325,00), cada quincena, en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre, con la primera cuota que el padre le haga efectiva, por lo que la madre se compromete a entregarle al padre el voucher correspondiente.
• Así mismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen relativos a salud (asistencia medica, atención medica y medicinas) cuando el niño requiera un tratamiento medico.
• Igualmente se acuerda que en caso de suscitarse algún gasto extraordinario dirigidos a cubrir las necesidades del niño, con el que se debe garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado o algún otro concepto de la Obligación de Manutención; el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto y la madre se compromete a hacerle entrega de la correspondiente factura y/o presupuesto.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
• se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos, calzados escolares, los progenitores convienen que el padre se compromete a efectuar un deposito por la cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) los cuales deberá depositarla dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año Y la madre se compromete a asumir los gastos relativos al transporte del niño.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y gastos decembrinos requeridos por el niño para esta época; el padre se comprometa efectuar un deposito por la cantidad de bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) dentro de la segunda quincena del mes de agosto
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en lo sucesivo LOPNA, se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO