REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000286

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por las ciudadanas YARELYS COROMOTO ROJAS DE CARRASQUERO y YARENNY MARIA CARRASQUERO ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.809.989 y V-24.305.383, actuando en su propio nombre, y la primera en representación de su menor hijo (se omite nombre), mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano GIOVANNY YSMAEL CARRASQUERO CARASQUERO (Fallecido en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2013).

Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Abril de 2013; el acta de Defunción; Actas de Nacimientos; Acta de Matrimonio y la respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GIOVANNY YSMAEL CARRASQUERO CARASQUERO (Fallecido en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2013) a la ciudadanas YARELYS COROMOTO ROJAS DE CARRASQUERO, YARENNY MARIA CARRASQUERO ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.809.989 y V-24.305.383, respectivamente, y al adolescente (se omite nombre), titular de la cédula de identidad Nº V-27.844.295, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO