REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000288
En fecha 05 de abril de 2013, los ciudadanos WITHESY YUVISAY LAGUNA PACHECO y JAVIER SEGUNDO NARANJO AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.625.594 y V-11.763.783, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Freddy Goitía Luquez, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 53.281, ccomparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón. De igual manera manifestaron que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 8 de abril de 2013.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos WITHESY YUVISAY LAGUNA PACHECO y JAVIER SEGUNDO NARANJO AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.625.594 y V- 11.763.783, respectivamente, contraído en fecha 24 de diciembre de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 26 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem.
En lo que respecta a las adolescentes (se omiten nombres), se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, ciudadana WITHESY YUVISAY LAGUNA PACHECO.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres contribuirán en justa proporción a la manutención de sus hijas. En ese sentido, el padre, se obliga a pasar la suma mensual de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), los cuales pagará y entregará mensualmente a la madre de las adolescentes; teniendo en consideración el padre que dichas cantidades podrán ser ajustadas conforme al aumento de ingresos de éste, como del aumento de las necesidades de las adolescentes. Adicionalmente a esta cantidad, el padre entregará la suma de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00) en el mes de agosto de cada año por la época escolar, y la suma de bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000,00) en el mes de diciembre de cada año por época de navidad.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será favorable al padre, éste tendrá el derecho de visitar a las adolescentes, los días en que lo consideren conveniente, siempre y cuando tal ejercicio de visitas, no interrumpa con los horarios escolares y/o actividades académicas para su mejor formación. Asimismo, será de común acuerdo entre los padres tal régimen en lo que respecta a las fechas de fiestas nacionales, las cuales incluye: vacaciones escolares, semana santa y fiestas decembrinas cuyo acuerdo será siempre a favor de las adolescentes a los fines de permitir su pleno desarrollo normal y el mejor desenvolvimiento psicosocial de su crecimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En la misma fecha, siendo las 9:27 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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