REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000289

PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de Abril de 2.013, los Ciudadanos: ARGENIS RAMON FIGUERAS ROJAS y YASMELY FRANCISCA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.482.323 y V-12.535.627 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lorena Camacho, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 124.847, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Junio de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De igual forma manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres (se omiten nombres), de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 08 de Abril de 2013, fue Admitida la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ARGENIS RAMON FIGUERAS ROJAS y YASMELY FRANCISCA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.482.323 y V-12.535.627 respectivamente, contraído en fecha 18 de Junio de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza de la circunscripción judicial del estado Miranda la cual corre inserta bajo el acta Nº 127, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la adolescente (se omite nombre), de diecisiete (17) años de edad, se acuerda:
PRIMERO: En lo que respecta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos cónyuges como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: YASMELY FRANCISCA JIMENEZ, ya identificada.
SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda que el régimen será amplio, donde el padre podrá visitar a sus hija (se omite nombre),cuando lo estime conveniente, respetando sus horas de sueño y estudio .
TERCERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre se compromete a pasar a sus hijas (se omiten nombres), respectivamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de manutención y serán entregados a la ciudadana YASMELY FRANCISCA JIMENEZ, ya identificada, igualmente el padre se compromete a cubrir conjuntamente con la madre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por enfermedades, educación, recreación, deporte y demás gastos extras causados en la formación integral del niño, niña y el adolescente.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202° y 154º.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO