REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000114

PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2.013, los Ciudadanos: ANTONIO SARKIS BATHANI y ENDRY FABIANA SIERRAALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.787.995 y V-17.310.161, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en el Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado José Rafael Yagua Gómez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 26.356, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de septiembre del 2000, por ante la entonces prefectura Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del estado Falcón. Asimismo manifestaron que de esa unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (se omite nombre), de diez (10) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de Marzo del año 2005 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 21 de febrero de 2.013, fue Admitida la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos ANTONIO SARKIS BATHANI Y ENDRY FABIANA SIERRAALTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.787.995 y V-17.310.161, respectivamente, contraído en fecha 09 de septiembre del 2000, por ante la entonces prefectura Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 18, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al niño (se omite nombre), los padres acuerdan lo siguiente:
Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia del menor la ejercerá la madre, la ciudadana: ENDRY FABIANA SIERRAALTA.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece de forma amplia por lo que podrá el ciudadano ANTONIO SARKIS BATHANI, visitar todas las veces que quiera a su hijo, respetando en todo caso horas destinadas para ello no interfieran con las actividades escolares del niño ni con sus horas de descanso nocturno para dormir y también podrá llevarlo consigo los fines de semana a su lugar de residencia, ubicado en la calle Talavera Nº 17 entre Zamora y Girardot de la Ciudad de Punto Fijo, podrá así mismo llevarlo en época de vacaciones escolares (carnavales, Semana Santa ) navidad, año nuevo, todo ello siempre de acuerdo mutuo con la madre del niño, señalando que en las señaladas épocas vacacionales, los días que deba pasar el niño con su padre sea en forma compartida, vale decir, cuando el niño pase carnavales con su padre deberá pasar semana santa con su madre y viceversa, cuando el niño pase la navidad con su padre deberá pasar las festividades de año nuevo con su madre y viceversa.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que las necesidades establecidas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto ambos progenitores pueden sufragar los gastos ordinarios o extraordinarios del niño, será cubierto de por mitad por cada uno de ellos y en todo caso no podrá ser menor a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), mensuales cada uno, que será cancelada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes , mediante entrega de dinero efectivo en manos de la ciudadana ENDRY FABIANA SIERRAALTA ó deposito bancario, transferencia o deposito en cuenta de ahorro a nombre de la madre del niño.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO