REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000324

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (05) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PARRA AMARICUA y ARACELYS DEL VALLE PEREZ HERMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.004.000 y V-11.764.226, respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PARRA AMARICUA y ARACELYS DEL VALLE PEREZ HERMAN, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas (se omiten nombres), respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre de la niñas (se omiten nombres), compartirá con ellas vía telefónicas los días, Lunes, Miércoles y Viernes en un horario comprendido desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que las niñas (se omiten nombres), compartirán con su padre los últimos fines de semana de cada mes, con pernocta en esta ciudad de Punto Fijo, desde el día viernes, luego de la salida del colegio, momento en cual el padre las retirará del colegio, hasta el domingo a las seis 06:00 p.m.
• Se acuerda igualmente que, pasados cuatro (4) meses de vigencia de este Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con las hermanas (se omiten nombres), fuera de la ciudad de Punto Fijo, para lo cual acuerdan que la madre consignará un informe psicológico y psicopedagógico de las niñas y se escuchará la opinión de ambas ante este Despacho Fiscal. .
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que las niñas (se omiten nombres), compartirán con sus padres de la siguiente manera; un año (01) con el padre los carnavales desde el viernes luego de la salida del colegio , hasta el martes de carnaval a las 07:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
Día de la madre y día del padre.
• Para estas fechas las niñas (se omiten nombres), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que las niñas (se omiten nombres), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: un año con el padre desde el viernes a las cinco hasta el domingo a las 06:00 p.m. y el año siguiente con la madre.
Cumpleaños de las Niñas:
• Se acordó que las niñas (se omiten nombres) compartirán un año con el padre y el año siguiente con la madre, igualmente se acuerda que cuando no corresponda al padre, éste podrá trasladarse hasta la ciudad de Punto Fijo y compartir durante el día con las niñas desde las diez (10:00 a.m.) hasta las tres (03:00 p.m.).
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que las niñas (se omiten nombres), compartirán con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno hasta el día siguiente a las 05:00p.m
Vacaciones escolares: Julio Agosto y Septiembre
• Las partes convienen que cuando las niñas (se omiten nombres), estén en vacaciones escolares, compartirán con el padre este periodo vacacional desde el primero (1) de agosto al treinta y uno (31) de agosto, ambas fechas inclusive.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina las niñas (se omiten nombres), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el catorce (14) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
• Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece. Años 202° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO